Conclusiones sobre la Toma de la Presidencia del Presidente Chávez


Hoy estoy de nuevo por aquí, escribiendo sobre la toma de la Presidencia del Presidente Chávez para el periodo 2013 - 2019.

Los medios de Comunicación, se dan a la tarea de confundirnos todos los días un poco más y nosotros estamos de este lado tratando de darle forma  a las noticias para encontrar la realidad de los hechos.

A continuación coloco la lista de las realidades que conozco:
  1. El Presidente es presidente re-electo
  2. El Presidente antes de ser votado por más del 50% de la población venezolana, informó su estado de salud. Esto quiere decir, que fue electo estando conscientes las personas que lo eligieron que el presidente sufría de cáncer, y no se sabía con certeza si la enfermedad evolucionaria o no.
  3. Antes de la fecha de la Juramentación (10/01/2013) el presidente no lo pudo hacer, ya que se encontraba de permiso por razones de salud.
  4. El día 8 de Dic. de 2012, "El Presidente anunció que se someterá a otra intervención quirúrgica y por eso regresará el domingo a La Habana, Cuba. En cadena nacional y televisión firmó la carta donde solicita a la Asamblea Nacional permiso para ausentarse del país por más de cinco días. De convocarse a elecciones por su eventual ausencia, respalda a Nicolás Maduro como candidato" (Fuente= El Universal), y en La revista Digital del Alba el 9 de Dic. 2012 se observa permiso leído por el Presidente de la asamblea nacional. (Fuente= http://www.patriagrande.com.ve/temas/venezuela/asamblea-nacional-inicia-sesion-especial-para-autorizar-viaje-presidente-trasmision-vivo/)
  5. Entonces tenemos como fecha inicial del permiso 9 / 12 / 2012.
Sabiendo estas cosas me pongo a leer la constitución para tratar de entender:

Los Artículos que voy a citar  son del  Capítulo II, Del Poder Ejecutivo Nacional en su Sección Primera: Del Presidente o Presidenta de la República.

PRIMER ARTÍCULO ANALIZADO:

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. 

Análisis:
 Según el artículo mencionado, el presidente se debe juramentar el 10 de enero, y de no poder hacerlo en la Asamblea hacerlo en el TSJ.

Sigo Leyendo, ya que no leí nada respecto a el caso de ser continuidad del ejercicio y permisos.

SEGUNDO ARTÍCULO ANALIZADO:

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. 

 Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

 Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo. 

 Análisis:
Ahora viendo este articulo pienso, el presidente no entra dentro de las siguientes opciones:
  •  La muerte
  • Renuncia
  • La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
  • La incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional
Pero este último me generó una nueva pregunta (Que es un abandono del cargo?)
  • El abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Como continué con dudas, segui leyendo…

 TERCER Y CUARTO ARTÍCULO ANALIZADO:

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

 Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

 Análisis:
Al leer estos últimos artículos, entiendo cómo puede ocurrir un abandono del cargo, para explicarlo en pocas palabras, el presidente puede estar de permiso hasta noventa días, y de pasar este tiempo la Asamblea Nacional debe decidir por mayoría si hay una falta absoluta por abandono del cargo. 

El Presidente cumple los primeros noventa días el 09/03/2013 aprox. Después de esta fecha si el presidente aún se encuentra mal de salud y sin poder tomar posesión de su nuevo periodo presidencial, la asamblea deberá entrar en discusión.

ANEXO:


 

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